La
palabra Usura
(Ribâ)
se refiere al cobro de intereses sobre los préstamos de dinero; es
decir, lo adicionado al capital prestado, por más mínimo que sea.
Todo
interés bancario es una forma de Usura
(Ribâ).
Las personas que promueven la Usura
(Ribâ)
en el mundo, tratan de disfrazar esta realidad diciendo que la Usura
(Ribâ)
hace referencia únicamente al cobro de grandes cantidades de dinero
excedente, y que no se aplica cuando esta cantidad excedente es
pequeña. Pero esto es falso, incluso desde el punto de vista
lingüístico; ya que el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española
define claramente que “Interés
Bancario”
es sinónimo de “Usura
(Ribâ)”,
sin hacer alusión a la cantidad.
Léxicamente,
Usura
(Ribâ)
significa una adición o un incremento. Uno dice, “Rabaa-al-maal”
que significa: si se incrementar o creciera la riqueza. Es usado en
un sentido general para referirse a cualquier transacción que esta
prohibida.
En
la terminología de los Jueces,
la Usura
(Ribâ)
se refiere a un incremento en cosas particulares o un contrato para
intercambiar algo particular pero no por su conocido equivalente
según el criterio de la ley a la hora del contrato o con una demora
en el intercambio de las dos cosas o cualquiera de ellas.
La
usura es dañina
La
Usura
(Ribâ)
es una práctica tan común en nuestra sociedad, que la gente no se
da cuenta de los grandes males que está ocasionando en el mundo.
Muchas veces, la gente ve la Usura
(Ribâ)
como algo conveniente porque, gracias a ella, reciben intereses de
los bancos o de sus prestatarios. Pero, ¿cuántas otras personas
están siendo víctimas de la Usura
(Ribâ)
a diario?, ¿cuánta gente pierde todo lo que posee a causa de los
intereses que tiene que pagar a los bancos?; ¿cuántos países se
ven sumergidos en el subdesarrollo a causa de las grandes Deudas
Externas,
que se incrementan día a día, gracias a la Usura
(Ribâ)?
Veamos algunas de las razones por las que la Usura
(Ribâ)
es algo muy negativo para la sociedad:
A)
Origina la enemistad entre los individuos y elimina el espíritu de
cooperación sincera y desinteresada entre ellos.
B)
El prestamista se aprovecha del esfuerzo del prestatario, y el
aprovecharse de los demás lleva a la creación de una casta
privilegiada, la cual vive holgadamente sin trabajar, y esto los
convierte en parásitos que viven a cuenta de los demás.
C)
La Usura
(Ribâ)
es un medio que facilita el imperialismo, que afecta principalmente a
los países subdesarrollados, ya que es el origen de la creciente
Deuda
Externa
y la influencia que tienen los países prestamistas sobre los
prestatarios.
D)
El exigir intereses de alguien es adueñarse de su propiedad.
E)
Mientras más Usureros
haya, más difícil será desarrollar un sistema de industria y
comercio fuerte; habrá cada vez
más
gente en la miseria, ya que nadie le prestará a aquel que no puede
pagar los intereses. Está claro que los más
necesitados
no recibirán nada en préstamo; por lo tanto, continuarán en la
miseria.
F)
El Usurero
tiende a hacerse cada vez más rico y el que se presta de él se ve
seriamente obstruido en sus aspiraciones debido al pago de los
intereses; muchas veces se encuentra sujeto a las exigencias del
Usurero,
sin importar cuáles sean éstas.
La
Deuda
Externa
es una de las principales causas del subdesarrollo de los países del
tercer mundo, ya que estas Deudas
se incrementan cada vez más debido a la acumulación de intereses,
haciéndose cada vez más difícil el pagarlas. Esto, a su vez, lleva
a la dependencia económica que ha mantenido a estos países, desde
hace muchos años, en calidad de subyugados a los países ricos.
Si
estos países no tuvieran que pagar periódicamente los intereses de
sus Deudas,
podrían contar con ese dinero para, en alguna medida, disminuir los
problemas de índole económica de aquejan a la población.
En
una sociedad donde se permite la Usura
(Ribâ),
como la mayoría en la actualidad, el rico explota al pobre, lo cual
está en contra de la caridad y la misericordia; y hace que la
estabilidad y la tranquilidad se vean amenazadas, porque que el pobre
se verá obligado a recurrir a la delincuencia, convirtiéndose en un
parásito de la sociedad, para poder satisfacer sus necesidades, ya
que el pedir un crédito le significa trabajar el doble para pagar
los intereses y mantener a sus prestamistas. Es por esto que el Islam
prohíbe categóricamente la Usura
(Ribâ)
y los Intereses.
El
Islam
prohíbe la Usura
(Ribâ)
por las siguientes razones:
1.-
No hay relación entre el esfuerzo ejercido y los ingresos porque el
que presta el dinero con Intereses
no gasta ningún esfuerzo o trabajo ni tampoco carga riesgo, con
respeto a lo que ganara de ingresos.
2.-
La economía de la sociedad estará deprimida debido a desperdiciar
el tiempo y no trabajar. Estarán satisfechos con descansar y tener
flojera mientras esperan con gusto sus ganancias de Intereses
y la dureza que le pusieron a los deudores debido a los Intereses
que tienen que pagar.
3.-
La moral de la sociedad también se destruye ya que no hay
cooperación entre sus miembros; esto definitivamente conduce a que
se rompa la sociedad con egoísmo en vez de sacrificio, amor y el dar
a los demás.
4.-
La sociedad será dividida en clases sociales que disputan, una clase
social de explotadores y líderes sobre el capital y una clase social
de pobres y oprimidos cuyos esfuerzos y cansancio será explotada sin
derecho.
Los
Tipos de Usura (Ribâ)
Según
la mayoría de Sabios,
la Usura
(Ribâ)
es de dos tipos:
1.-
Riba
Al-Nasiah:
Al-Nasiah
significa demora. Riba
Al-Nasiah
es una cantidad incrementada en uno de los artículos intercambiados
por una demora en el pago del articulo.
2.-
Riba
Al-Fadhl:
Léxicamente, Al-Fadhl
significa lo opuesto de disminución o escasez. Entonces Riba
Al-Fadhl
es una adición en la cantidad de uno de los dos artículos
intercambiados que son del mismo tipo o clase de los artículos a los
que se aplica Riba
Al-Fadhl,
por ejemplo oro en intercambio de mas oro o trigo en intercambio de
mas trigo. Esto es conocido como Riba
Al-Bai’
(Riba
de comprar y vender) o Riba
Al-Khafi
(Riba
oculta).
Los
Shai‘ies
agregan otra categoría conocida como Riba
Al-Yad
donde se toma en posesión a uno o ambos de los artículos
intercambiados cuando pase cierto tiempo. Otros agregan un cuarto
tipo de Usura
(Ribâ)
conocido como Riba
Al-Qardh
donde se da un préstamo pero se estipula que el acreedor va a
recibir algún otro tipo de beneficio (aparte de simplemente recibir
de vuelta su dinero).
En
realidad, estas dos tipos de Usura
(Ribâ)
no son diferentes a las primeras dos categorías que ya mencionamos.
La
prohibición por el Islam
de los Intereses
incluye tratar con cualquier tipo de Intereses,
no importa si es Riba
Al-Fadhl
o Riba
Al-Nasiah
o si el monto de Intereses
es grande o pequeño o si son Intereses
sobre un préstamo de consumo o si son Intereses
sobre un préstamo de producción. Todas estas variedades caen bajo
las palabras de Allah
(SWT)
que prohíben los Intereses:
“Los
que cogen
[comen]
la
usura
[Ribâ]
no
se levantarán
[de
sus tumbas el Día
del Juicio]
sino
como se levanta en un ataque de locura el que ha sido poseído por
Shaytán. Eso es porque dicen: La usura
[Ribâ]
es
como el comercio. Sin embargo, Allah
ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura
[Ribâ].
Así pues, al que le llegue la exhortación de su Señor
y desista, podrá quedarse con lo que éste ya consumado y su caso se
remitirá a Allah.
Pero quien reincida… Esos son los compañeros del Fuego en el que
estarán eternamente”.
(La
Vaca 2: 275)
¿Cuál
es la opinión de las religiones acerca de la Usura (Ribâ)?
La
Usura
(Ribâ)
está prohibida en todas las religiones de origen divino. Dice el
Antiguo
Testamento:
“No
tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y
tu hermano vivirá contigo”.
(Levítico
25: 36)
“Cuando
prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no
te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura”.
(Éxodo
22: 25)
Pero
los Judíos,
aparentemente, no ven problema en el hecho de cobrar Intereses
a los que no son Judíos,
respaldándose en el siguiente texto: “Del Gentil
(no Israelita)
podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo harás”.
Allah
(SWT)
recrimina a los Israelitas
por esta actitud, tanto en el Corán
como en el Inyîl
(El
Evangelio).
Dice Allah
(SWT):
“Por
lucrarse con la usura
[Ribâ]
habiéndoseles
prohibido, y por apropiarse de los bienes del prójimo indebidamente.
Y en verdad que les reservamos a los incrédulos de entre ellos un
castigo doloroso”.
(Las
Mujeres 4: 161)
En
la Biblia
se menciona:
“Amad,
pues, a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad, no esperando de
ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis hijos del
Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos”.
(Lucas
6: 35)
Así
se mantuvo la palabra de los seguidores de la Iglesia,
prohibiendo la Usura
(Ribâ)
en base a los versos anteriores. Algunos Arzobispos
de la Iglesia
Católica
y la Ortodoxa,
afirmaron: “El que diga que la Usura
(Ribâ)
no es un pecado, se contará entre los herejes y está fuera de la
religión”.
“Por
cierto que los Usureros
pierden su honor en esta vida, y después de muertos no se le hacen
los ritos sagrados”.
Prohibición
gradual de la Usura (Ribâ) en el Corán
En
el Sagrado
Corán,
Allah
(SWT)
nos habla sobre la Usura
(Ribâ)
en varias Aleyas,
los cuales pongo en orden cronológico, dada la importancia de este
orden en la legislación y para ver cómo es llevado a cabo el cambio
gradual: de un pueblo, como los árabes antes del Islam,
que prestaban hasta con el 100%
de interés, a un pueblo libre de la Usura
(Ribâ).
En
la primera época del Islam,
Allah
(SWT)
reveló lo siguiente:
“Y
lo que deis de más
[Ribâ]
para
que os revierta aumentado en la riqueza de la gente, no crecerá
junto a Allah.
Pero lo que deis con generosidad
[Zakât]
buscando
la faz de Allah,
a ésos se les multiplicará”.
(Los
Romanos 30: 39)
Cuando
ya se establecía una sociedad islámica en Medina,
Allah
(SWT)
dice:
“Eso
es porque Allah
es el Real
y aquello que invocáis fuera de Él
es lo falso, y porque Allah
es Excelso,
Grande”.
(Luqmân
31: 30)
En
la anterior Aleya,
la Usura
(Ribâ)
fue prohibida claramente. Finalmente, Allah
(SWT)
dice lo siguiente:
“¡Vosotros
que creéis! Temed a Allah
y renunciad a cualquier beneficio de usura que os quede, si sois
creyentes. Y si no lo hacéis, sabed que Allah
y Su
Mensajero os han declarado la guerra. Pero, si renunciáis,
conservaréis vuestro capital. No seréis injustos ni padeceréis
injusticia”.
(La
Vaca 2: 278-279)
En
esta Aleya,
Allah
(SWT)
desmiente a quienes dicen que la Usura
(Ribâ)
sólo es tal cuando el Interés
es del 100%
o más; puesto
que lo único permitido es recibir de vuelta el capital prestado, sin
pedir nada de más,
y ésto es lo último que Allah
(SWT)
nos mandó al respecto de la Usura
(Ribâ).
Más
aún, la Usura
(Ribâ)
es uno de los pecados capitales, como nos enseñó el Profeta
Muhammad
(SAWS):
“Absteneos de los siete (pecados) capitales”, le preguntaron:
“¿Cuáles son, oh Mensajero
de
Allah
(SAWS)?”,
dijo: “Asociar otras deidades a Allah
(SWT),
la hechicería, matar a alguien sin justificación, la Usura
(Ribâ),
apropiarse del dinero de los huérfanos, el desertar al enfrentar al
enemigo y calumniar a las mujeres fieles, castas e inocentes”.
También dijo: “Allah
(SWT)
maldice al Usurero,
al que le paga Intereses,
a los que son sus testigos y al que redacta la transacción”.
Y
dijo: “El recibir una moneda de Interés
es más grave ante Allah
(SWT)
que Fornicar
36
veces”.
Las
Puertas que Abre el Islam para Liberarse de la Usura (Ribâ)
El
Islam
ha abierto muchos caminos para terminar con el Usura
(Ribâ)
y que la gente no tenga necesidad de recurrir a el. Estos caminos
incluyen los siguientes tipos de transacciones:
1.-
El Islam
ha permitido Empresas
Mudharabah.
Estas son Empresas
donde la capital es proporcionado por una persona mientras que el
trabajo es proporcionado por otra persona. Las ganancias de la
Empresa
son divididas entre los dos según lo que se pusieron de acuerdo. Si
ocurren perdidas, caen solamente sobre el que puso la capital. El que
puso su trabajo y esfuerzo no pierde nada mas que perder su tiempo y
esfuerzo.
2.-
El Islam
permite comprar con lo que se llama Compras
de Salam.
Esto es cuando alguien paga por algo ahora pero se entrega en el
futuro. Si una persona necesita efectivo, puede vender el producto de
su trabajo a un precio razonable para entregarlo en el futuro. Sin
embargo, las estipulaciones que son argumentadas en los Libros
de Fiqh
deben de ser cumplidas para que este tipo de transacción sea valido.
3.-
El Islam
permite comprar algo con pagos donde el precio del articulo será
incrementado sobre lo que costara si se pagara en efectivo. El Islam
ha permitido esto para hacer las cosas mas fáciles para la gente en
cumplir sus necesidades y para darles una opción en vez de los
Intereses.
4.-
El Islam
estimula el establecer instituciones que da prestamos sin Intereses
y por el bien de Allah
(SWT),
y no importa si estos prestamos estén a nivel de individuos,
organizaciones o del Gobierno.
Este es el principio del seguro social y apoyo entre la Nación
Musulmana.
5.-
El Islam
ha legislado el dar el Zakât
a los que tiene deudas que no pueden pagar, a la gente pobre que no
tiene posesiones, a el extranjero que no tiene como le manden su
riqueza, y situaciones similares. Esto es para satisfacer sus
necesidades, mejorar su condición y elevar su posición.
Estos
son algunas de las maneras mas importantes donde el Islam
abre la puerta a todos los individuos de la sociedad para cumplir con
sus necesidades y para preservar su nobleza como seres humanos. Por
tales maneras, también, pueden ellos llegar a sus nobles metas de
cumplir con sus necesidades y permitir que sus actos e inversiones
prosperen.
Los
Intereses que Pagan los Bancos
Al-Fawaid
(el termino que se usa para los Intereses
pagados por bancos modernos) es el plural de “beneficio”. El
termino se usa por economistas para referirse a la cantidad adicional
de dinero que paga el banco por cuentas de ahorro o lo que recibe el
banco cuando da prestamos. Es un tipo de Usura
(Ribâ).
De hecho es la esencia del Usura
(Ribâ)
en si, aunque le digan de un nombre diferente. No cabe duda que la
Usura
(Ribâ)
esta prohibida en el Corán,
la Sunnah
y el consenso de los Sabios.
Ha
sido narrado que hay un consenso que esta prohibido estipular
cualquier incremento a los pagos por un Préstamo.
De hecho lo que ofrecen no es en verdad un Préstamo
(del punto de vista del Islam).
Como dijo el Mufti
(asesoran a los órganos judiciales y legislativos) de Arabia
Saudita,
Shaikh
Muhammad
ibn Ibrâhîm,
“En realidad lo que le dicen Préstamo
no es un Préstamo.
Esto es porque la definición de un “Préstamo”
(en términos Islamicos)
es un Préstamo
del bien para ayudar a la gente. Aunque en la superficie se parecen
los Préstamos
Islamicos
con los de un Banco
de occidente, en realidad no lo son, porque los Préstamo
de un Banco
del occidente son la venta de dólares por dólares con crédito y
con la ganancia especificada. Las dos cosas, una Cuenta
de Ahorro
y un Préstamo
del Banco
son iguales porque significan un “Incremento”.
Y así se les tiene que llamar”.
Podemos
concluir diciendo que el Islam
prohíbe totalmente la Usura
(Ribâ)
e invita al hombre a que colabore desinteresadamente a su hermano si
éste necesita dinero, y Usura
(Ribâ)
promete una gran recompensa para quienes obren de esta manera.
Y
Allah
(SWT)
sabe más
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