viernes, 24 de agosto de 2018

LA USURA (RIBÂ)


La palabra Usura (Ribâ) se refiere al cobro de intereses sobre los préstamos de dinero; es decir, lo adicionado al capital prestado, por más mínimo que sea.

Todo interés bancario es una forma de Usura (Ribâ). Las personas que promueven la Usura (Ribâ) en el mundo, tratan de disfrazar esta realidad diciendo que la Usura (Ribâ) hace referencia únicamente al cobro de grandes cantidades de dinero excedente, y que no se aplica cuando esta cantidad excedente es pequeña. Pero esto es falso, incluso desde el punto de vista lingüístico; ya que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define claramente que “Interés Bancario” es sinónimo de “Usura (Ribâ)”, sin hacer alusión a la cantidad.

Léxicamente, Usura (Ribâ) significa una adición o un incremento. Uno dice, “Rabaa-al-maal” que significa: si se incrementar o creciera la riqueza. Es usado en un sentido general para referirse a cualquier transacción que esta prohibida.

En la terminología de los Jueces, la Usura (Ribâ) se refiere a un incremento en cosas particulares o un contrato para intercambiar algo particular pero no por su conocido equivalente según el criterio de la ley a la hora del contrato o con una demora en el intercambio de las dos cosas o cualquiera de ellas.

La usura es dañina

La Usura (Ribâ) es una práctica tan común en nuestra sociedad, que la gente no se da cuenta de los grandes males que está ocasionando en el mundo. Muchas veces, la gente ve la Usura (Ribâ) como algo conveniente porque, gracias a ella, reciben intereses de los bancos o de sus prestatarios. Pero, ¿cuántas otras personas están siendo víctimas de la Usura (Ribâ) a diario?, ¿cuánta gente pierde todo lo que posee a causa de los intereses que tiene que pagar a los bancos?; ¿cuántos países se ven sumergidos en el subdesarrollo a causa de las grandes Deudas Externas, que se incrementan día a día, gracias a la Usura (Ribâ)? Veamos algunas de las razones por las que la Usura (Ribâ) es algo muy negativo para la sociedad:
A) Origina la enemistad entre los individuos y elimina el espíritu de cooperación sincera y desinteresada entre ellos.

B) El prestamista se aprovecha del esfuerzo del prestatario, y el aprovecharse de los demás lleva a la creación de una casta privilegiada, la cual vive holgadamente sin trabajar, y esto los convierte en parásitos que viven a cuenta de los demás.

C) La Usura (Ribâ) es un medio que facilita el imperialismo, que afecta principalmente a los países subdesarrollados, ya que es el origen de la creciente Deuda Externa y la influencia que tienen los países prestamistas sobre los prestatarios.

D) El exigir intereses de alguien es adueñarse de su propiedad.

E) Mientras más Usureros haya, más difícil será desarrollar un sistema de industria y comercio fuerte; habrá cada vez
más gente en la miseria, ya que nadie le prestará a aquel que no puede pagar los intereses. Está claro que los más
necesitados no recibirán nada en préstamo; por lo tanto, continuarán en la miseria.

F) El Usurero tiende a hacerse cada vez más rico y el que se presta de él se ve seriamente obstruido en sus aspiraciones debido al pago de los intereses; muchas veces se encuentra sujeto a las exigencias del Usurero, sin importar cuáles sean éstas.

La Deuda Externa es una de las principales causas del subdesarrollo de los países del tercer mundo, ya que estas Deudas se incrementan cada vez más debido a la acumulación de intereses, haciéndose cada vez más difícil el pagarlas. Esto, a su vez, lleva a la dependencia económica que ha mantenido a estos países, desde hace muchos años, en calidad de subyugados a los países ricos.

Si estos países no tuvieran que pagar periódicamente los intereses de sus Deudas, podrían contar con ese dinero para, en alguna medida, disminuir los problemas de índole económica de aquejan a la población.

En una sociedad donde se permite la Usura (Ribâ), como la mayoría en la actualidad, el rico explota al pobre, lo cual está en contra de la caridad y la misericordia; y hace que la estabilidad y la tranquilidad se vean amenazadas, porque que el pobre se verá obligado a recurrir a la delincuencia, convirtiéndose en un parásito de la sociedad, para poder satisfacer sus necesidades, ya que el pedir un crédito le significa trabajar el doble para pagar los intereses y mantener a sus prestamistas. Es por esto que el Islam prohíbe categóricamente la Usura (Ribâ) y los Intereses.

El Islam prohíbe la Usura (Ribâ) por las siguientes razones:
1.- No hay relación entre el esfuerzo ejercido y los ingresos porque el que presta el dinero con Intereses no gasta ningún esfuerzo o trabajo ni tampoco carga riesgo, con respeto a lo que ganara de ingresos.

2.- La economía de la sociedad estará deprimida debido a desperdiciar el tiempo y no trabajar. Estarán satisfechos con descansar y tener flojera mientras esperan con gusto sus ganancias de Intereses y la dureza que le pusieron a los deudores debido a los Intereses que tienen que pagar.

3.- La moral de la sociedad también se destruye ya que no hay cooperación entre sus miembros; esto definitivamente conduce a que se rompa la sociedad con egoísmo en vez de sacrificio, amor y el dar a los demás.

4.- La sociedad será dividida en clases sociales que disputan, una clase social de explotadores y líderes sobre el capital y una clase social de pobres y oprimidos cuyos esfuerzos y cansancio será explotada sin derecho.

Los Tipos de Usura (Ribâ)

Según la mayoría de Sabios, la Usura (Ribâ) es de dos tipos:
1.- Riba Al-Nasiah: Al-Nasiah significa demora. Riba Al-Nasiah es una cantidad incrementada en uno de los artículos intercambiados por una demora en el pago del articulo.

2.- Riba Al-Fadhl: Léxicamente, Al-Fadhl significa lo opuesto de disminución o escasez. Entonces Riba Al-Fadhl es una adición en la cantidad de uno de los dos artículos intercambiados que son del mismo tipo o clase de los artículos a los que se aplica Riba Al-Fadhl, por ejemplo oro en intercambio de mas oro o trigo en intercambio de mas trigo. Esto es conocido como Riba Al-Bai’ (Riba de comprar y vender) o Riba Al-Khafi (Riba oculta).

Los Shai‘ies agregan otra categoría conocida como Riba Al-Yad donde se toma en posesión a uno o ambos de los artículos intercambiados cuando pase cierto tiempo. Otros agregan un cuarto tipo de Usura (Ribâ) conocido como Riba Al-Qardh donde se da un préstamo pero se estipula que el acreedor va a recibir algún otro tipo de beneficio (aparte de simplemente recibir de vuelta su dinero).

En realidad, estas dos tipos de Usura (Ribâ) no son diferentes a las primeras dos categorías que ya mencionamos.

La prohibición por el Islam de los Intereses incluye tratar con cualquier tipo de Intereses, no importa si es Riba Al-Fadhl o Riba Al-Nasiah o si el monto de Intereses es grande o pequeño o si son Intereses sobre un préstamo de consumo o si son Intereses sobre un préstamo de producción. Todas estas variedades caen bajo las palabras de Allah (SWT) que prohíben los Intereses:
Los que cogen [comen] la usura [Ribâ] no se levantarán [de sus tumbas el Día del Juicio] sino como se levanta en un ataque de locura el que ha sido poseído por Shaytán. Eso es porque dicen: La usura [Ribâ] es como el comercio. Sin embargo, Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura [Ribâ]. Así pues, al que le llegue la exhortación de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que éste ya consumado y su caso se remitirá a Allah. Pero quien reincida… Esos son los compañeros del Fuego en el que estarán eternamente”. (La Vaca 2: 275)

¿Cuál es la opinión de las religiones acerca de la Usura (Ribâ)?

La Usura (Ribâ) está prohibida en todas las religiones de origen divino. Dice el Antiguo Testamento:
No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo”. (Levítico 25: 36)

Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura”. (Éxodo 22: 25)

Pero los Judíos, aparentemente, no ven problema en el hecho de cobrar Intereses a los que no son Judíos, respaldándose en el siguiente texto: “Del Gentil (no Israelita) podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo harás”.

Allah (SWT) recrimina a los Israelitas por esta actitud, tanto en el Corán como en el Inyîl (El Evangelio). Dice Allah (SWT):
Por lucrarse con la usura [Ribâ] habiéndoseles prohibido, y por apropiarse de los bienes del prójimo indebidamente. Y en verdad que les reservamos a los incrédulos de entre ellos un castigo doloroso”. (Las Mujeres 4: 161)

En la Biblia se menciona:
Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos”. (Lucas 6: 35)

Así se mantuvo la palabra de los seguidores de la Iglesia, prohibiendo la Usura (Ribâ) en base a los versos anteriores. Algunos Arzobispos de la Iglesia Católica y la Ortodoxa, afirmaron: “El que diga que la Usura (Ribâ) no es un pecado, se contará entre los herejes y está fuera de la religión”.

Por cierto que los Usureros pierden su honor en esta vida, y después de muertos no se le hacen los ritos sagrados”.

Prohibición gradual de la Usura (Ribâ) en el Corán

En el Sagrado Corán, Allah (SWT) nos habla sobre la Usura (Ribâ) en varias Aleyas, los cuales pongo en orden cronológico, dada la importancia de este orden en la legislación y para ver cómo es llevado a cabo el cambio gradual: de un pueblo, como los árabes antes del Islam, que prestaban hasta con el 100% de interés, a un pueblo libre de la Usura (Ribâ).

En la primera época del Islam, Allah (SWT) reveló lo siguiente:
Y lo que deis de más [Ribâ] para que os revierta aumentado en la riqueza de la gente, no crecerá junto a Allah. Pero lo que deis con generosidad [Zakât] buscando la faz de Allah, a ésos se les multiplicará”. (Los Romanos 30: 39)

Cuando ya se establecía una sociedad islámica en Medina, Allah (SWT) dice:
Eso es porque Allah es el Real y aquello que invocáis fuera de Él es lo falso, y porque Allah es Excelso, Grande”. (Luqmân 31: 30)

En la anterior Aleya, la Usura (Ribâ) fue prohibida claramente. Finalmente, Allah (SWT) dice lo siguiente:
¡Vosotros que creéis! Temed a Allah y renunciad a cualquier beneficio de usura que os quede, si sois creyentes. Y si no lo hacéis, sabed que Allah y Su Mensajero os han declarado la guerra. Pero, si renunciáis, conservaréis vuestro capital. No seréis injustos ni padeceréis injusticia”. (La Vaca 2: 278-279)

En esta Aleya, Allah (SWT) desmiente a quienes dicen que la Usura (Ribâ) sólo es tal cuando el Interés es del 100% o más; puesto que lo único permitido es recibir de vuelta el capital prestado, sin pedir nada de más, y ésto es lo último que Allah (SWT) nos mandó al respecto de la Usura (Ribâ).

Más aún, la Usura (Ribâ) es uno de los pecados capitales, como nos enseñó el Profeta Muhammad (SAWS): “Absteneos de los siete (pecados) capitales”, le preguntaron: “¿Cuáles son, oh Mensajero de Allah (SAWS)?”, dijo: “Asociar otras deidades a Allah (SWT), la hechicería, matar a alguien sin justificación, la Usura (Ribâ), apropiarse del dinero de los huérfanos, el desertar al enfrentar al enemigo y calumniar a las mujeres fieles, castas e inocentes”. También dijo: “Allah (SWT) maldice al Usurero, al que le paga Intereses, a los que son sus testigos y al que redacta la transacción”.

Y dijo: “El recibir una moneda de Interés es más grave ante Allah (SWT) que Fornicar 36 veces”.

Las Puertas que Abre el Islam para Liberarse de la Usura (Ribâ)

El Islam ha abierto muchos caminos para terminar con el Usura (Ribâ) y que la gente no tenga necesidad de recurrir a el. Estos caminos incluyen los siguientes tipos de transacciones:
1.- El Islam ha permitido Empresas Mudharabah. Estas son Empresas donde la capital es proporcionado por una persona mientras que el trabajo es proporcionado por otra persona. Las ganancias de la Empresa son divididas entre los dos según lo que se pusieron de acuerdo. Si ocurren perdidas, caen solamente sobre el que puso la capital. El que puso su trabajo y esfuerzo no pierde nada mas que perder su tiempo y esfuerzo.

2.- El Islam permite comprar con lo que se llama Compras de Salam. Esto es cuando alguien paga por algo ahora pero se entrega en el futuro. Si una persona necesita efectivo, puede vender el producto de su trabajo a un precio razonable para entregarlo en el futuro. Sin embargo, las estipulaciones que son argumentadas en los Libros de Fiqh deben de ser cumplidas para que este tipo de transacción sea valido.

3.- El Islam permite comprar algo con pagos donde el precio del articulo será incrementado sobre lo que costara si se pagara en efectivo. El Islam ha permitido esto para hacer las cosas mas fáciles para la gente en cumplir sus necesidades y para darles una opción en vez de los Intereses.

4.- El Islam estimula el establecer instituciones que da prestamos sin Intereses y por el bien de Allah (SWT), y no importa si estos prestamos estén a nivel de individuos, organizaciones o del Gobierno. Este es el principio del seguro social y apoyo entre la Nación Musulmana.

5.- El Islam ha legislado el dar el Zakât a los que tiene deudas que no pueden pagar, a la gente pobre que no tiene posesiones, a el extranjero que no tiene como le manden su riqueza, y situaciones similares. Esto es para satisfacer sus necesidades, mejorar su condición y elevar su posición.

Estos son algunas de las maneras mas importantes donde el Islam abre la puerta a todos los individuos de la sociedad para cumplir con sus necesidades y para preservar su nobleza como seres humanos. Por tales maneras, también, pueden ellos llegar a sus nobles metas de cumplir con sus necesidades y permitir que sus actos e inversiones prosperen.

Los Intereses que Pagan los Bancos

Al-Fawaid (el termino que se usa para los Intereses pagados por bancos modernos) es el plural de “beneficio”. El termino se usa por economistas para referirse a la cantidad adicional de dinero que paga el banco por cuentas de ahorro o lo que recibe el banco cuando da prestamos. Es un tipo de Usura (Ribâ). De hecho es la esencia del Usura (Ribâ) en si, aunque le digan de un nombre diferente. No cabe duda que la Usura (Ribâ) esta prohibida en el Corán, la Sunnah y el consenso de los Sabios.

Ha sido narrado que hay un consenso que esta prohibido estipular cualquier incremento a los pagos por un Préstamo. De hecho lo que ofrecen no es en verdad un Préstamo (del punto de vista del Islam). Como dijo el Mufti (asesoran a los órganos judiciales y legislativos) de Arabia Saudita, Shaikh Muhammad ibn Ibrâhîm, “En realidad lo que le dicen Préstamo no es un Préstamo. Esto es porque la definición de un “Préstamo” (en términos Islamicos) es un Préstamo del bien para ayudar a la gente. Aunque en la superficie se parecen los Préstamos Islamicos con los de un Banco de occidente, en realidad no lo son, porque los Préstamo de un Banco del occidente son la venta de dólares por dólares con crédito y con la ganancia especificada. Las dos cosas, una Cuenta de Ahorro y un Préstamo del Banco son iguales porque significan un “Incremento”. Y así se les tiene que llamar”.

Podemos concluir diciendo que el Islam prohíbe totalmente la Usura (Ribâ) e invita al hombre a que colabore desinteresadamente a su hermano si éste necesita dinero, y Usura (Ribâ) promete una gran recompensa para quienes obren de esta manera.

Y Allah (SWT) sabe más




No hay comentarios:

Publicar un comentario